Fuerza Mayor

FUERZA MAYOR

Las partes no serán responsables por incumplimiento debido a circunstancias que escapen a su control razonable (casos de fuerza mayor), incluyendo de forma meramente enunciativa: huelgas, actos terroristas, guerras, problemas de transporte, suministro o producción, fluctuaciones del tipo de cambio, acciones gubernamentales, cambios legislativos o desastres naturales. En estos casos o en supuestos análogos, el cumplimiento de la obligaciones se demorará hasta el cese del caso de fuerza mayor, sin embargo, ambas partes pactan expresamente, que si las circunstancias se mantuvieran durante más de 90 días, cualquiera de ellas, tiene el derecho de resolución, sin compensación alguna, previa notificación fehaciente por escrito.